LA LENGUA AZUL |
FIEBRE CATARRAL OVINA O LENGUA AZUL (LA) REPERCUSIÓN EN LOS FESTEJOS TAURINOS.- La Lengua Azul es una enfermedad vírica que se transmite a través de vectores biológicos (principalmente mosquitos del género culicoides y en menor grado garrapatas y otras especies de mosquitos). El virus puede infectar a todas las especies conocidas de rumiantes incluyendo ciervos, si bien es cierto que la enfermedad solo se manifiesta de forma severa en el ganado ovino incluso pudiendo producirle la muerte. Esta enfermedad no es contagiosa ya que no se transmite por contacto directo entre animales enfermos y tampoco se transmite a la especie humana ni aún consumiendo carne de animales infectados, por tanto debemos entender que el problema es fundamentalmente de sanidad animal y económico para el país, porque supone graves restricciones al comercio de animales vivos, semen y óvulos. También es una enfermedad muy costosa desde el punto de vista socioeconómico, debido sobre todo a los gastos por sacrificio obligatorio de los animales infectados y otros gastos derivados de prevención, erradicación e indemnización. En los ovinos pueden presentarse los siguientes síntomas: Fiebre, lengua inflamada cianótica (azulada), descarga nasal, sialorrea (flujo exagerado de saliva), edema subcutáneo, cojera, abortos, complicaciones neumónicas... etc., incluso la muerte. En bovinos no suele haber síntomas y la única forma de saber si tienen lengua azul es mediante chequeo serológico, es decir aislando e identificando el virus en el organismo del animal. A lo sumo algunos terneros recién nacidos pueden presentar anomalías congénitas en alguno de sus miembros, así como debilidad y dificultad para mantenerse en pie y andar. Las actuaciones para luchar contra la enfermedad son: Sacrificio e incineración de los animales clínicamente afectados, programa de vacunación obligatoria de todos aquellos animales que considere la Dirección General de la Producción Agraria, vigilancia epidemiológica de animales sensibles (incluye la obligación que tienen los ganaderos de comunicar cualquier sospecha a los veterinarios oficiales de la comarca), vigilancia entomológica (se refiere al control de los mosquitos utilizando productos insecticidas y repelentes tanto sobre animales como sobre las instalaciones, colocación de trampas mosquiteras y guarecimiento de los animales durante la noche), y medidas de higiene en suelos, paredes y techos de establos, así como sacar periódicamente el estiércol acumulado al exterior del local de alojamiento de los animales, exponerlo al sol y mezclarlo con superfosfato de calcio. En la comarca de Huéscar tenemos establecidas dos explotaciones centinela, es decir dos explotaciones de ganado en las que se saca sangre cada 15 días a un grupo seleccionado de animales para poder detectar la entrada del virus de LA. Así mismo en una explotación de ovino se coloca semanalmente una trampa capturadora de mosquitos con el objeto de analizar si en esta zona existen los culicoides transmisores de la enfermedad. Hasta la fecha no hemos encontrado ni virus ni mosquitos vectores de LA. En los últimos años la Lengua Azul ha presentado una clara expansión en los países de la cuenca mediterránea apareciendo brotes desde 1998 en Grecia y después sucesivamente en Turquía, Túnez, Bulgaria, Argelia, Francia, Italia y España. En nuestro país la enfermedad reapareció en las islas Baleares en octubre de 2000 tras una ausencia de 40 años y volvió para presentarse de nuevo a finales de 2003 en la isla de Menorca. También han ido surgiendo brotes en Córcega, Cerdeña, Sicilia y norte de Africa. El brote que padecemos en Andalucía proviene de Marruecos, posiblemente y según una teoría, por la llegada al litoral de Cádiz en el 2004 de mosquitos infectados de virus a través de corrientes de masas de aire ascendente. Una vez confirmada por análisis la presencia de LA en la provincia de Cádiz, se establecieron medidas de lucha y erradicación en todas las comarcas veterinarias dentro de un radio de 150 km. alrededor del foco. Los brotes se han ido extendiendo y actualmente se consideran zonas restringidas por LA: Las islas Baleares, Ceuta y Melilla, Extremadura, algunas comarcas de Toledo y Ciudad Real en Castilla la Mancha, algunas comarcas veterinarias de la provincia de Ávila y Salamanca en Castilla-León, algunas comarcas veterinarias en la Comunidad Autónoma de Madrid y en Andalucía las provincias de Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla y Córdoba y las comarcas veterinarias de Jaén capital y Andújar en la provincia de Jaén. Almería y Granada quedan en zona libre junto con el resto del territorio nacional. Con respecto al tema estrictamente taurino que nos atañe en esta revista, he de decir, que dada la situación epidemiológica de LA y debido a la dificultad de manejo de las reses de lidia, se ha hecho necesario implantar un control sanitario especifico para dichas reses cuando se destinan a espectáculos taurinos, que garantice que la enfermedad no se transmite al resto del territorio en función del tipo de espectáculo. Teniendo en cuenta el riesgo sanitario frente a la lengua azul, los espectáculos taurinos se clasifican en dos grupos: Tipo I: Los celebrados en plazas con desembarco de las reses en las 24 ó 48 horas previas a la lidia, debiendo los animales permanecer en chiqueros o corrales protegidos de la acción del vector colocando telas mosquiteras rociadas con productos repelentes. Tipo II: Espectáculos taurinos celebrados fuera de las plazas de toros, otros espectáculos taurinos y aquellos espectáculos previstos como tipo I cuyos organizadores no aporten la documentación requerida o no cumplan los requerimientos de protección de los animales frente al vector. El problema de la lengua azul afecta al movimiento de reses de lidia destinados a espectáculos taurinos de la siguiente forma: 1º.- Los movimientos desde zona restringida con destino a otra Comunidad Autónoma o a zona libre de la misma Comunidad se pueden autorizar cumpliendo los siguientes requisitos: a) Los animales que vayan a transportarse no presentarán signos clínicos de LA el día de su transporte y lo harán en vehículos precintados por la autoridad competente.
En dicho comunicado constará: Identificación del empresario, nº de reses de la partida, identificación de las mismas, explotación de origen (municipio y provincia), fechas previstas del traslado y llegada de los animales, fecha de celebración del festejo, descripción del tipo de espectáculo, sobreros de la partida y número de los mismos.
Desinsectación previa de los recintos taurinos, así como de los animales de lidia desde su llegada. Tratamiento desinsectante o repelente de los animales equinos y animales sensibles que vayan a entrar en contacto con las reses de la partida. Transporte y eliminación, cuando proceda, de los animales sacrificados o muertos. Sacrificio de todos los animales de la partida (incluidos sobreros, aquellos no aptos para la lidia por haber sido rechazados en los reconocimientos y los indultados), o actuaciones que permitan la reexpedición directamente a la ganadería de origen en el plazo máximo de 12 horas tras la finalización del espectáculo.
El órgano competente en sanidad animal de destino dispone de 20 días naturales antes de la fecha prevista para el movimiento de los animales, para informar tanto a la autoridad de origen como al organizador del festejo de las condiciones concretas en las que el movimiento puede producirse. Estas condiciones estarán en función de un análisis de riesgo basado en el programa de vigilancia frente a LA, condiciones higiénico-sanitarias del lugar del espectáculo, proximidad del recinto taurino a explotaciones ganaderas sensibles, clase del espectáculo, duración de este y época del año. En cualquier caso, habrá que realizar las siguientes desinsectaciones bajo supervisión veterinaria: -La de las reses en origen, con una antelación máxima de 7 días naturales al embarque. A la llegada a su destino, los animales serán desinsectados de nuevo. -En en la ganadería: Corrales, chiqueros y mangas sanitarias de carga. -El interior de cajones y cubículos individuales en los vehículos de transporte. -Equinos, cabestros y demás animales que entren en contacto con las reses. -Locales y alrededores de los recintos taurinos en los que se vaya a realizar el festejo. Los animales deberán ser sometidos a una toma de muestras para la realización de un control analítico que descarte LA. El movimiento solo se autorizará como máximo en los 7 días posteriores a la toma de muestras y cuyo resultado sea negativo. 2º.- Independientemente de todo lo expuesto con anterioridad, a partir del pasado día 2 de septiembre y por instrucción de la Dirección General de la Producción Agraria, el movimiento de toros de lidia se considerará movimiento directo a sacrificio sin necesidad de análisis previos, pero con la condición de sacrificar todos los animales incluidos sobreros, toros devueltos y no aptos, en un plazo inferior a 24 horas tras el desembarque. El horario de transporte será diurno, entre el alba y el ocaso. En la aplicación de repelentes e insecticidas se respetarán los tiempos de espera y periodos de supresión, de lo contrario las canales de las reses serán decomisadas e incineradas. 3º- Los movimientos de salida desde una zona libre, o dentro de dicha zona no están sometidos a ninguna condición especifica con motivo de la lengua azul. ANTONIO
ORTIZ MARTÍNEZ |